viernes, 11 de diciembre de 2009

REGLAMENTACIÓN REQUERIDA EN LA INDUSTRIA TEXTIL

REGLAMENTACIÓN REQUERIDA EN LA INDUSTRIA TEXTIL

El Convenio 119, de la Organización Internacional del Trabajo, relativa a la protección de la maquinaria, fue ratificado por España y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de noviembre de 1972, formando parte, en consecuencia, del Derecho interno español. La puesta en práctica de los criterios contenidos en tal Convenio, dirigidos a prevenir los riesgos derivados de la utilización de maquinarias en los Centros de trabajo, determine la necesidad de que, mediante la correspondiente norma complementaria, se establezcan los requisitos y procedimientos que permitan una mayor seguridad en la utilización de maquinarias. A tal fin, se constituyó un grupo de trabajo, formado por Técnicos de la Administración y representaciones de los sectores implicados en estas cuestiones, con el objeto de elaborar el correspondiente Reglamento. En el mismo sentido, se tuvo en cuenta el Convenio número 155 de la OIT, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, que hace referencia a la adopción de medidas de prevención de riesgos, respecto de la maquinaria, en sus artículos 5.° y 12.

Esta norma busca incrementar la protección de los ciudadanos en general, y de los trabajadores en particular, como sujetos sometidos de forma más acusada a los riesgos derivados de la utilización de maquinarias, trayendo por tanto la misma su cause, tanto de la normativa general de protección y defensa de los consumidores y usuarios como de la normativa laboral en sentido estricto. En cualquiera de ambos sentidos, la norma se inscribe en la línea de política prevencionista de evitar los riesgos en su origen, de ahí que se insista en aspectos como la homologación de la maquinaria, como requisito para su instalación, funcionamiento, mantenimiento o reparación. Al igual que en otros Reglamentos de seguridad, se sigue el sistema de fijar unas normas de carácter general, que serán completadas y desarrolladas por Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) referidas a las normas específicas exigibles a cada tipo de máquina; de ahí que se incluyan en este Reglamento unas reglas comunes de seguridad, aplicables de modo general a todo tipo de maquinaria, con la previsión de publicación de sucesivas ITC, referidas a coda uno de los distintos tipos de máquinas existentes en el mercado.

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